El crimen invisible
Radiografía del fenómeno de la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado.
Al cierre de las sesiones parlamentarias de este semestre, con la representante Ángela Robledo hicimos un debate sobre la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado. Pocos días antes de la sesión de control político, un grupo que se identificaba como facción de los comandos urbanos de ‘Los Rastrojos’ hizo llegar un mensaje amenazante contra varias de las principales organizaciones de mujeres, una de las testigos que intervino en la audiencia y su hija, la Defensoría del Pueblo y otras personas e instituciones. Provocar el debate público sobre un crimen como éste suscita, de inmediato, la reacción de quienes lo han perpetrado. Saben que por ello sus máximos responsables pueden ser llevados a tribunales internacionales.
La historia enseña que en todo contexto de atrocidades generalizadas, la agresión sexual contra las mujeres se usa como estrategia bélica. No sólo porque los ejércitos son por excelencia organizaciones que se rigen por principios patriarcales. Este tipo de violencia estimula a la tropa con la promesa de que las mujeres serán parte del botín de guerra, y además se emplea como estrategia para la destrucción o dominación de grupos humanos, pues ataca a las mujeres en su función reproductiva, así como en su papel esencial en la organización de la vida social y en la transmisión de la identidad cultural.
En Colombia, la Corte Constitucional caracterizó las formas de agresión sexual en el conflicto armado en una trascendental decisión, el Auto 092 de 2008. Al definir la violencia sexual como estrategia bélica, la Corte le asignó las características propias de los crímenes de lesa humanidad: una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible que cometen todos los actores armados. La definición de la jurisprudencia colombiana coincide con la contenida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que tipifica los actos de abuso sexual como crímenes contra la humanidad...