miércoles, 22 de diciembre de 2010

CASANARE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE TUTELA DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Mediante providencia del 25 de Nov. De 2010, el tribunal Administrativo de Casanare con ponencia del Mg. Dr. JOSE ANTONIO FIGUEROA BURBANO, TUTELO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR AL CIUDADANO JORGE EDUARDO AVENDAÑO MORA. Los Hechos.
  1. El dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), fueron ejecutados extrajudicialmente LUIS GUILLERMO ROBAYO MORA y RUBEN DARIO AVENDAÑO MORA, hermanos de JORGE EDUARDO AVENDAÑO MORA, a manos de integrantes del GAULA  Ejército Nacional, en un  lugar ubicado entre el municipio de Ato Corozal y Las Tapias.
  2. Actualmente cursa a instancias del Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo, juicio criminal contra el entonces Mayor y comandante del Gaula Militar Casanare GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, nueve militares más y Dos detectives del DAS por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEJIDA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, PECULADO POR APROPIACIÓN y ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO.
La Tutela.
Jorge Eduardo Avendaño Mora hermano de Luis Guillermo Avendaño Mora y Rubén Darío Avendaño Mora, mediante Acción de Tutela previo los tramites de rigor, requiere del sistema judicial, el amparo al derecho fundamental de OBJECIÓN DE CONCIENCIA por cuanto fue llamado a prestar servicio militar obligatorio, y a pesar de solicitar mediante derecho de petición al Ejército Nacional la exoneración del servicio por la  criminal acción que costara la vidad de sus hermanos, el comando militar niega tal petición sin más sustento que la inexistencia dentro del ordenamiento legal, de la causal alegada por el accionante.
Así las cosas y avocado el conocimiento de la tutela, el Tribunal Superior Administrativo de Casanare reconoce de manera clara y contundente motivos fundados para que sin más tardanza y dentro de un término no superior a las 48 horas, ordena al Comandante del Distrito Militar Nº 9 “…emita los actos que sean necesarios para excluir al demandante como remiso, y realizar la respectiva liquidación de la cuota de compensación militar sin que haya lugar a incluír sanciones, multas, ni intereses por tal motivo, lo cual deberá notificarse de manera inmediata y por el medio más expedito al actor…”

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